De interés para el lector: añadir los pies de foto a todas y cada una de las fotografías publicadas es misión casi imposible, por eso no aparecen. No obstante, no se preocupe: si está viendo este blog desde un ordenador al bajar las fotos lo harán con sus correspondientes pies de foto (con más o menos datos según disponibilidad); esto no suele funcionar si las baja desde un móvil. Asimismo, y aunque se intenta la mayor precisión posible, los datos de algunos pies de fotos pueden no ser correctos: en cada nueva edición corrijo los errores detectados frutos del desacuerdo entre las fuentes consultadas. Quiero anotar que éste no es un blog científico o académico sólo divulgativo y que, por tanto, no me he de ceñir a criterios aplicables a los primeros.
Por otra parte, conviene aclarar que según la legislación vigente, los derechos de autor de una fotografía están en vigor a lo largo de toda la vida del autor y 80 años tras su muerte, si falleció antes de 1987, y 70 si lo hizo después de esta fecha. No obstante, la ley distingue entre la fotografía obra de arte (creaciones originales a las que le son aplicable lo anteriormente dicho) y la mera fotografía (por ejemplo, la que hacemos de un monumento); en este caso los derechos sólo se extiende durante 25 años. Conclusión: dado que prácticamente todas las fotos publicadas en el blog son meras fotografías su uso es legal tras los 25 años de su realización. A tenor de lo expuesto, en esta nueva versión sólo publicaré las fotos que cumplan este requisito.
Cristo de Burgos.
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